La Paz, 20 de febrero (Oxígeno).- El parágrafo I del Artículo 11 del proyecto de Ley de Inversiones al que accedió Oxígeno.bo detalla siete condiciones que deben cumplir los empresarios que tengan la intención de invertir en Bolivia.
Estas condiciones, tanto para empresas nacionales, como internacionales son:
- Que la transferencia de capital proveniente del exterior se canaliza a través del sistema financiero nacional.
- Que los precios de transferencia a los que estarán sujetas las inversiones extranjeras cumplan la normativa específica.
- Que la rentabilidad de las propuestas de proyectos de inversión, no esté condicionada a los incentivos otorgados por el Estado.
- Que el Estado no avala ni garantiza contratos de crédito externo o interno suscritos por personas naturales o jurídicas de derecho privado, bolivianas o extranjeras.
- Que la transferencia tecnológica se realiza conforme lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley.
- Que las relaciones laborales que surjan por efecto de las inversiones establecidas en el marco de la presente Ley, estarán sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas reglamentarias.
- Que las inversiones establecidas en el marco de la presente Ley, estarán sujetas al Código Tributario, Ley General de Aduanas, legislación ambiental y normativa reglamentaria correspondiente.
Asimismo, el parágrafo II del mismo Artículo detalla que las medidas destinadas a incentivar la inversión deben responder a los objetivos de la política económica y considerar la sostenibilidad fiscal del país.
Registro de la inversión extranjera
Respecto a este punto, el Artículo 13 del proyecto de la Ley de Inversiones faculta al Banco Central de Bolivia (BCB) como el encargado del registro de la inversión extranjera, que además otorgará un Certificado de Ingreso de Aportes para la Inversión en Bolivia, que acreditará el ingreso de recursos extranjeros al país.
Asimismo, el registro deberá realizarse en formatos específicos que garanticen la captura de información referida al origen, destino, aportes y mecanismos de la inversión, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Y finalmente, el BCB dictará la norma requerida para la implementación del registro de la inversión extranjera.
Transferencia de tecnología
El quinto requisito del Artículo 11 relacionado a la transferencia de tecnología se desglosa en el Artículo 14 bajo los siguientes parámetros: se deben generar capacidades y destrezas en el personal boliviano proveniente de diversos estudios, esto en las diferentes áreas técnicas que desarrolla la inversión.
Además, la incorporación del personal boliviano deberá contemplar las áreas operativa, administrativa y ejecutiva observando políticas de promoción vinculadas a las capacidades y destrezas adquiridas.
Por otra parte, también se deberá transferir maquinaria y equipo de vanguardia a las escuelas de formación que formen parte de los diferentes programas en enseñanza. Y finalmente se deberá desarrollar investigación aplicada al interior de la empresa orientada a mejorar el proceso industrial o que contribuya al bienestar público.
Socialización
Actualmente, el proyecto de Ley de Inversiones se encuentra en una etapa de socialización hasta marzo a cargo de la comisión mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, recibiendo propuestas de los empresarios, representantes internacionales y otros sectores.
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